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ACTUALIZACIÓN LEY DE STARTUPS

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley de Startups, que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y que recibe oficialmente el nombre de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes. El objetivo es hacer de nuestro país un lugar idóneo para atraer empresas innovadoras, talento especializado e inversiones.

El anteproyecto tiene como objetivo impulsar la creación de startups, que se perfilan como la piedra angular de la economía digital.

El proyecto de ley incluye la definición de startups como sigue:

- Tienen domicilio social y establecimiento permanente y la mayoría de puestos de trabajo se encuentran en España.

- Son empresas innovadoras de reciente creación, generalmente de menos de cinco años, o de siete para empresas de biotecnología, energía e industria.

- No son cotizadas ni han repartido dividendos.

- Sus ingresos alcanzan cinco millones de euros.

Entre las novedades de la Ley de Startup, cabe destacar la simplificación de los trámites para la constitución de una empresa, y la implantación de un sistema fiscal adecuado para empresas, inversores y empleados.

A continuación relacionamos los trámites que simplifican la constitución de una empresa:

- La posibilidad de constituir una empresa con un documento único electrónico e inscribirlo en el registro mercantil en seis horas, siempre y cuando se utilicen los estatutos tipo, y en cinco días hábiles para el resto de casos.

- Las empresas emergentes están exentas de liquidación por pérdida o desequilibrio patrimonial durante los primeros tres años.

- Inversores no residentes quedan excluidos de la obligación de obtener un número de identificación extranjero.

- Tasas notariales y registrales gratuitos para las startups que se constituyan acogiéndose a estatutos tipo y por vía electrónica.

En lo que a beneficios fiscales se refiere:

- Desde que la base imponible sea positiva existe la posibilidad de aplazar la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Impuesto de Sociedades en los dos primeros ejercicios.


- Se agiliza el procedimiento para nómadas digitales (emprendedores y teletrabajadores desplazados a España) para la obtención de visados ​​y residencia, y se establece un régimen tributario especial. Se incluyen en este epígrafe los españoles que no hayan residido en España durante al menos 5 años.


- El tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas no residentes queda reducido al 15% durante los primeros años, a partir del momento en que la base imponible sea positiva.


- Se elimina la doble cotización a la seguridad social por tres años para los emprendedores que trabajen como asalariados simultáneamente.


- Aplazamiento de las deudas tributarias sin garantías ni intereses de demora.

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