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Compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Actualizado: 20 dic 2021

Muchas empresas han generado en 2020 bases imponibles negativas provocadas por la crisis de Covid-19, que ahora pueden compensarse en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Puede ser interesante posponer la compensación de bases imponibles negativas? La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores es voluntaria, de forma que el contribuyente puede decidir si ejerce o no ese derecho. De acuerdo a la ley del Impuesto de Sociedades, las bases imponibles que se han liquidado podrán compensarse con las rentas positivas de ejercicios futuros sin límite en el tiempo (antes el plazo máximo era de 18 años). De esta forma, la ley permite compensar pérdidas fiscales y hace posible reducir los beneficios fiscales de los ejercicios positivos, restando las cantidades generadas en los que haya habido pérdidas fiscales al ritmo que elija el contribuyente.

Por consiguiente, no es obligatorio para el contribuyente compensar las bases imponibles negativas en ejercicios en los que la base imponible previa sea positiva, y los contribuyentes pueden decidir no compensar las bases negativas en un determinado periodo impositivo y postponer la compensación.

Conviene precisar que el hecho de que no haya límite en el tiempo se complementa con un límite cuantitativo: la base imponible negativa compensable cada año se limitará a 1 millón de euros (o, en su caso, a la parte proporcional del año si la duración es inferior) o al 70% de la base imponible positiva del año anterior antes de la aplicación de la reserva de capitalización. Por último, conviene tener en cuenta la cifra de negocio; el porcentaje se reduce al 50% en empresas con facturas entre 20 y 60 millones de euros, y si la facturación supera los 60 millones, el límite será del 25%. Las únicas excepciones a estos límites serán en caso de constitución, desaparición o baja de una empresa.

Por otro lado, no se aplicará la compensación de bases imponibles negativas a las rentas correspondientes a deducciones o morosidad por convenio entre acreedores y contribuyentes.


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